Boleta de citación
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLÃO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 03 de agosto de 2026.-
216° Y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: Nº FP11-M-2026-000010
ASUNTO: C-026-2026.
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: NILSON JESUS GUZMAN PINO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.211.377, parte demandada, que con motivo del juicio que por: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, según expediente signado con el FP11-M-2026-000010; incoado contra usted por el ciudadano: SHADI DAREB NASSER, de nacionalidad sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.610.516; por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y por auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como término de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por el demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.
Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quién se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los articulos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
El Juez Provisorio.
Aleg. Henrrys H Febres P
La Secrétaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.

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