Ciudad

Aviso legal

Acción mero declarativa, dictada en fecha 07 de marzo del 2022 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 numeral 2 del Código Civil.
Por: Redacción
viernes, 29 abril 2022
Helen Hernández | La decisión fue con lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Edo. Bolívar.

Sede Puerto Ordaz Puerto Ordaz, 22 de marzo de 2022

211° y 163

ASUNTO PRINCIPAL: FI11-V-2018-000041

Oficio N° 2022-122-JMS3.

CIUDADANO.DIRECTOR (A) DEL DIARIO PRIMICIA,

UBICADA EN PUERTO ORDAZ. ESTADO BOLIVAR.

-SU DESPACHO

Llevo a su conocimiento que por decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acordó oficiarle, a los fines se ordene la publicación de un extracto de la Sentencia de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, dictada en fecha 07 de marzo del 2022 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 numeral 2 del Código Civil, el cual deberá contener el siguiente extracto: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana YANIESA JOSEFINA JARAMILLO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.131.055, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO TROCHEZ PULIDO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 22 820.368 y del niño (se omite el nombre de los niños). “Todo ello en virtud del procedimiento de reconocimiento de unión cunbinaria Interpuesto por la ciudadana, YANIESA JOSEFINA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.131.055, en contra de del ciudadano RODOLFO ANTONIO TROCHEZ PULIDO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 22 820.368 y del niño (se omite su identidad en virtud a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes).

Sin otro particular a que hacer referencia se despide de Usted, en nombre de la administración de Justicia.

Remisión que se le hacer los fines legales consiguientes –

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. ALIANNYS KARINA GONZALEZ

Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución.

AG/dg

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