Alcabalas en Ciudad Guayana: Conoce tus derechos
Los Puntos de Atención al Ciudadano (PAC), también conocidos popularmente como “alcabalas”, representan una preocupación para los conductores de Ciudad Guayana. Por eso es importante saber cuáles son los derechos de aquellos que lleguen a ser detenidos y las responsabilidades de esos funcionarios.
Roberto Delgado, abogado especializado en Ciencias Penales y Criminalísticas, explicó el sustento legal de las alcabalas y hasta donde llega el poder de un funcionario.
Para empezar, aclaró que las alcabalas o PAC, no tienen restricción de horario y son legales. Aunque tienen que estar debidamente identificadas según indica la ley.
“Los conos con luz suficiente, que pueda ser visualizada por el ciudadano con la identificación del organismo policial suficientemente visible, que los funcionarios porten el uniforme correspondiente. Son una serie de instrumentos propios que se utilizan para que estos puntos de control para que no genere ningún tipo de duda al ciudadano sobre su autenticidad”.
Una vez aclarado eso, detalló que solo pueden detener a un ciudadano en dos casos. Según el artículo 4 de la Constitución y el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal (COP), solo se puede llevar a cabo una detención si se encuentra al sospechoso en situación de flagrancia, ya sea que lo encontraron cometiendo un delito o con objetos que lo vinculen hacía un crimen. El otro caso es mediante una orden judicial emanada por un tribunal competente, documento que autoriza la detención de un individuo por la presunta comisión de un delito o su participación en el mismo.
Alcabalas: Sospecha razonable
En el caso de ser detenido en una de las alcabalas, entra en escena la “sospecha razonable”. Si un funcionario policial o de autoridad presume, mediante una serie de elementos de convicción lícitos, la relación de la persona con un delito puede incurrir en protocolos requisa.
“El COP no define qué se entiende por una sospecha razonable (…) Debe ser razonable porque esta debe soportarse en datos objetivos, es decir, no en lo que discrecionalmente piensa el funcionario. Tienen que existir datos objetivos, es decir, evidencias físicas, informaciones, indicios, que apunten a pensar que esa persona pudiera haber cometido un delito”.
Si se cumple de alguna forma la situación de sospecha razonable y un ciudadano es retenido en un punto de control, el policía o figura de seguridad debe comunicarlo.
Según la resolución 902 del 2022, emitida por el Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, el funcionario que realice el procedimiento debe identificarse obligatoriamente. En el caso de una revisión del vehículo, este debe además especificar el motivo por el cual va a realizar la inspección, según lo amparado en el Código Orgánico Procesal Penal.
“El funcionario debe decir que está investigando. Por ejemplo, que se sospecha que en ese vehículo se transportaban sustancias ilícitas porque tienen información policial que así lo indica. Lamentablemente ningún funcionario suele informar sobre esto, pero eso es una regla que está prevista en el COP”.
Roberto Delgado, especialista penal, también resaltó algo importante de ese proceso: los testigos. “La norma señala que, en la medida de lo posible, el funcionario debe apoyarse en dos testigos que no estén vinculados con los funcionarios policiales, para que de manera objetiva observen la práctica del procedimiento policial”.
Aunque también concluyó en que es una práctica “poco común”, a pesar de ser necesaria por ley.
Inspección corporal o personal
Otro tipo de inspección es la de persona y la corporal. Se diferencian en que la primera es aquella que se realiza sobre la ropa, vestimenta u objetos que pueden estar adheridos a la persona. Mientras, el corporal es un examen físico o mental que se practica sobre la humanidad del sujeto.
Al igual que las anteriores, debe ser notificada y tener una sospecha razonable de algún delito. Debe tener dos testigos y debe realizarse por un funcionario del mismo sexo que el del requisado. El examen corporal requiere personal especializado.
Otro punto importante que tocó Delgado, es el de los documentos que puede pedir el funcionario a un conductor retenido en un punto de control.
“Los documentos que puede requerir el funcionario son aquellos que están relacionados con la identificación del conductor, de las personas que ocupan el inmueble y con los documentos relativos al vehículo. El certificado de registro de vehículo automotor con relación al vehículo o el documento de compra-venta o un poder que acredite a la persona el uso y circulación del vehículo. Con relación a la identificación de la persona y su capacidad para manejar el vehículo, sería la cédula de identidad, la licencia de conducir y el certificado médico”.
Subrayó el hecho de que la ausencia de alguno de estos documentos no es meritorio de detención. “La ausencia de algunos de estos documentos no justificaría una detención de la persona o retención del vehículo porque esto solo puede representar sanciones de carácter administrativo”.
Dentro de esas sanciones están las multas. Solo se podrá detener en caso de que haya sospecha de delito, ya sea hurto o robo del vehículo, o que el transporte o conductor estuviera involucrado en algún crimen.
Alcabalas: Conoce tus derechos
Roberto Delgado especificó medidas en las que los conductores retenidos en alcabalas se pueden amparar. Empezando por el hecho de que grabar cualquier procedimiento que le realice un funcionario es legal según la resolución 902 de 2022.
“El funcionario no puede pedirle que no grabe el procedimiento, salvo que deba practicar la detención de esta persona y como consecuencia, deba retener los distintos objetos que puedan ser materia de la investigación. Fuera de estos casos, el ciudadano puede grabar el procedimiento y no puede el funcionario impedirlo que lo haga”.
En esa misma resolución también hace referencia que todo funcionario debe identificarse obligatoriamente, de no hacerlo incurre en una falta. También menciona que los miembros de un cuerpo de seguridad no pueden solicitar la entrega o revisión del teléfono celular, salvo que se encuentre existencia de un delito.
Cada procedimiento debe tener un acta que deberá ser levantada por el funcionario. “Se debe dejar constancia, además de los datos de la persona inspeccionada y del vehículo, de las manifestaciones de voluntad de las personas objeto en la inspección, si se oponen o no al procedimiento o que aportan como información estas personas, etc”.
Si uno de los involucrados termina detenido bajo custodia policial, es importante que conozca sus derechos básicos. El derecho a no incriminarse o a “guardar silencio”, derecho a un abogado, a contactarse con sus familiares y a que se respete su dignidad.
“Su detención no puede prolongarse por más de 48 horas sin que haya sido llevado ante una autoridad judicial y en un máximo de 12 horas debe, el órgano que practica la detención, comunicar al Ministerio Público, a la fiscalía, de la realización del procedimiento de detención”.
Instancias de apelación
Roberto Delgado recomendó qué acciones pueden llevar a cabo los familiares si algún cercano acaba detenido en un punto de control. Si se violaron sus derechos fundamentales, la Defensoría del Pueblo es la primera opción.
Para saber donde tienen retenido a su cercano, puede acercarse al órgano que realizó la detención. Ahí también deben darle el motivo del hecho, así como la manera de contactarse con la persona.
En la Fiscalía del Ministerio Público se puede obtener información del caso. También se puede denunciar si hay alguna evidencia de irregularidad en el mismo.
“Esas serían un poco las instancias a las cuales pudiese acudir la persona. Incluso se pueden ejercer acciones judiciales como el habeas corpus. Mediante esa figura cualquier ciudadano puede pedir a un tribunal que solicite información sobre la detención de esta persona cuando se sospeche que la detención ha sido totalmente ilegal, inconstitucional, de manera irregular”.
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