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Estiman que Igtf será contraproducente para la economía nacional

El abogado y contador mencionó que podría incentivar la evasión fiscal a pesar de tener como objetivo aumentar la recaudación.
lunes, 04 abril 2022
“Decisión del BCV evitará la fuga de capitales en dólares”
Archivo PRIMICIA | Fue poco el tiempo para la adecuación de las máquinas fiscales

Durante un foro realizado en el Hotel Plaza Merú, el abogado y contador Raúl Gil analizó la reforma de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. (Igtf).

El asesor legal y contable recordó que la reforma fue publicada en Gaceta Oficial el 25 de febrero de 2022. Luego, se hizo público un decreto de exoneración que daba una serie de parámetros dictados por el Ejecutivo nacional.

Posteriormente, el 17 de marzo, el Seniat publicó una providencia administrativa en la que se aclara sobre los agentes de percepción que son los contribuyentes especiales, además de especificar cómo se iba a reflejar el Igtf en las facturas.

“A medida que van pasando los días, van saliendo nuevas cosas porque tenemos una ley muy ambigua. No es clara, concisa ni concreta”, afirmó Gil.

Sobre la reforma de esta ley, el contador indicó que se llevó a cabo porque la realidad económica del país es totalmente diferente a cuando nació dicha normativa.

El abogado acotó que todo débito en cuenta bancaria en moneda extranjera se tipifica como hecho imponible.

“Nace la ley para pechar todas las transacciones en dólares, euros, criptoactivos, criptomonedas, diferentes a las de curso legal que son bolívares y Petro”, afirmó.

En el hecho imponible se añaden todos los débitos en cuentas bancarias realizadas a través de las entidades, depósitos en custodia en efectivo, todo pago en efectivo en dólares o euros.

“El impuesto se creó para incrementar la recaudación fiscal, pero lo contraproducente es que va a generar evasión fiscal, va a incentivar la economía informal, el comercio paralelo, eso nos indica la práctica”, lamentó.

También están incluidas en el hecho imponible la adquisición de cheques de gerencia, operaciones efectuadas por bancos entre ellos mismos, transferencias de valores y cancelar deudas sin la mediación de entidades bancarias.

Temporalidad

Acerca de la temporalidad del impuesto, Gil comentó que el hecho imponible nace cuando ocurre el débito en cuenta bancaria.

El débito corresponde a cuándo se visualice en el estado de cuenta que le debitaron la transacción, que se pagó efectivamente mediante una transferencia, tarjeta de débito o pago móvil o cuando se cancela una deuda.

“En ese momento va a nacer la obligación por parte del contribuyente especial en hacer efectiva la percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, el 3 %”, aclaró Gil.

El abogado reiteró que la ley va a afectar a personas naturales y jurídicas, que no están obligados a percibirlo pero sí a pagarlo.

“Es un impuesto perverso, inflacionario, no mide si es grande, pequeña o mediana transacción. Lo importante es que debemos ser contribuyentes especiales y que se efectúen los pagos en efectivo o transferencia y que sea en moneda extranjera”, dijo.

El asesor contable resaltó que la clave es el pago en bolívares o en Petro, para no ser pechado por el impuesto.

“El gobierno está tratando de que las personas se encaucen otra vez en el uso de bolívares o la utilización del Petro. Toda transacción para que afecte el Igtf debe ser realizada en Venezuela”, señaló.

El especialista en derecho tributario explicó que el impuesto será aplicado en el importe total realizado en moneda extranjera.

Si se tiene una transacción mixta en bolívares y dólares, el impuesto se va a pagar en la operación en divisas específicamente, según Gil.

Exenciones

El asesor legal expuso que la ley establece entre las exenciones al Banco Central de Venezuela, la República, entidades de carácter público y las operaciones cambiarias realizadas por un ente debidamente autorizado.

En cuanto a las empresas grandes y medianas trasnacionales, se les está incentivando a la utilización de títulos valores.

Tampoco se aplicará el Igtf en las transferencias de fondos de una cuenta en dólares a una en bolívares de un mismo titular.

Gil recordó que anteriormente el agente de percepción era la banca. “Cualquier transacción que realizaran los contribuyentes especiales no le pedían permiso a usted, ocurría el movimiento en la cuenta y no le daban comprobante”, expresó.

En el caso de que se trate de una cuenta mancomunada, no entrará en la exención a la normativa.

Asimismo, estarán exentos del cobro de este impuesto todas las transacciones para pago de tributos, impuestos nacionales, regionales y parafiscales.

De acuerdo con el decreto de exoneración dictado por el Gobierno nacional, que tiene vigencia por un año, se incluyen las transacciones en títulos valores como una política pública fiscal.

De igual forma, se ratifica lo relacionado con las operaciones cambiarias, tanto para las personas naturales como las jurídicas. Además que las remesas deben hacerse por una institución bancaria debidamente autorizada para este fin.

Gil relató, sobre el mercado cambiario, que la tasa con la que cerró el Banco Central de Venezuela (BCV) en diciembre es mayor a la actual.

“Se ha revalorizado, pero eso no es obra y gracia del Espíritu Santo, sino que le han inyectado 30 millones de dólares al BCV, no es comportamiento normal del mercado cambiario”, recalcó.

El abogado insistió en que “la clave está en que si paga en bolívares o en petros, no paga el impuesto”.

“Papa caliente”

Gil indicó que la providencia fue emitida el 17 de marzo, por lo que solo se tuvieron diez días para ponerla en práctica antes de que entrara en vigencia el lunes 28.

“Eso implica que los contribuyentes especiales tienen una papa caliente, no tuvieron en esos diez días el suficiente tiempo para adaptar las máquinas fiscales”, destacó.

Añadió que los proveedores no tenían el instructivo para adaptar la máquina fiscal, el cual fue publicado el viernes 1 de abril.

En la ley se destaca que los agentes de percepción, quienes cobran y deben enterar ese impuesto son los contribuyentes especiales.

La percepción del impuesto debe realizarse el mismo día que se pague en efectivo o el cargo en cuenta de la operación.

“Si hay una operación, donde usted está pagando una inicial por convenimiento de pago, el resto en partes, se irá generando el impuesto en la medida que se vaya pagando, no es que se va a cobrar sobre el monto total del contrato”, explicó.

Del procedimiento para declarar dicho impuesto, Gil agregó que se hará a través del portal de Seniat, a pesar de no estar preparado para eso.

También debe hacerse el reclamo ante Seniat en caso de haber una percepción indebida para llevar a cabo un reintegro.

Recomendaciones

El asesor contable opinó que el Igtf es “inconstitucional porque viola el Código Orgánico Tributario”.

Ante la adecuación de las máquinas fiscales, sugirió al contribuyente elaborar dos comunicaciones: una solicitando al proveedor de las máquinas fiscales la adecuación con carácter de urgencia para el cumplimiento de la ley.

Por otro lado, enviar la segunda comunicación al Seniat con una exposición de motivos sobre el espacio tan corto de vigencia que imposibilita el cobro del 3 %, a la espera de la adecuación de la máquina fiscal.

“A los fines de evitar sanciones por incumplimiento del Igtf, no debe ser cobrado sin enterarlo porque es una apropiación indebida”, repitió.

El instructivo de la ley fue publicado el viernes 1 de abril, minutos antes de iniciar el foro sobre el impacto de este impuesto.

En dicha normativa persiste el cobro del impuesto para las transacciones con contribuyentes especiales en bolívares del 2 % y en divisas del 3 %. “Reiteraron lo que ya existía”, apuntó Gil.

“Todo lo que hagamos en dólares, en euros, en bitcoin, todo diferente a bolívares y Petro (…) Está dirigido a los contribuyentes especiales que tienen el deber de presentar la declaración de Igtf”, explicó.

En el instructivo se explica cómo declarar y que la periocidad de la declaración es quincenal, según el calendario establecido para los contribuyentes especiales.

“Este impuesto viola alrededor de cinco principios constitucionales. Es regresivo, hiperinflacionario, inoportuno y contraproducente”, cerró.

Sin factura no hay impuesto

El especialista en derecho tributario, Raúl Gil, manifestó que los sujetos pasivos no pueden permitir como clientes que se les cobre el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras si no se les entrega factura para que no haya atribución indebida de lo que se está pagando.

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