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Codehciu: La crisis por covid-19 puede aumentar la vulnerabilidad a la violencia

Establecieron una ruta para la denuncia de hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes para informar a la sociedad.
lunes, 19 abril 2021
Cortesía | Es importante documentar lo que sucede

La Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu) estableció una ruta de denuncia ante hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

Samuel Méndez, abogado de Codehciu, comentó que la ruta nació de la necesidad de poner en conocimiento a la sociedad del camino que se debe seguir para denunciar la violencia.

“Partiendo de la premisa que un niño, niña o adolescente, a la luz de un nuevo paradigma constitucional, son sujetos especialmente protegidos y es obligación del estado, la sociedad y las familias velar por su protección y su desarrollo integral”, acotó a través de un foro chat.

Méndez resaltó que los niños, niñas y adolescentes deben disfrutar plenamente de sus derechos, entre ellos crecer en un entorno libre de violencia.

“Durante la crisis de la enfermedad por covid-19 pueden aumentar la vulnerabilidad en la niñez y adolescencia a la violencia y otras vulneraciones a sus derechos”, mencionó.

El abogado comentó que entre los factores que influyen en el aumento de la vulnerabilidad están las limitaciones de la actividad económica, el cierre de escuelas, el acceso reducido a servicios de salud y el distanciamiento físico.

Dicha ruta de Codehciu está basada en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el Código Procesal Penal.

También se desprende de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso de las niñas o las adolescentes.

Hechos

Entre los actos o hechos que pueden ser denunciables y merecen una sanción penal se encuentran la tortura, el trato cruel o maltrato, el trabajo forzoso.

Además pueden ser denunciables la admisión o lucro por trabajo contraindicado para niños y adolescentes, el tráfico, la explotación y abuso sexual.

Méndez resaltó que todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas y violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.

También pueden denunciar los trabajadores de los servicios de centros de salud, institutos de educación, entidades de atención y de las defensorías.

“Tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de los que tengan conocimiento mientras presten el servicio”, agregó.

Méndez indicó que previo a la denuncia se debe informar sobre los hechos a los padres, representantes o responsables, a menos que sean estos quienes incurran en los delitos.

El abogado de Codehciu destacó que todos los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes son de acción pública.

“Cualquier persona que tenga conocimiento sobre su ocurrencia puede denunciar ante una autoridad competente, puede de oficio iniciar un proceso en contra del victimario”, dijo.

Receptores y documentos

Méndez explicó que las autoridades competentes para recibir las denuncias son el Ministerio Público, el Consejo de Protección y los organismos policiales.

En el caso del Ministerio Público, acotó que tienen la competencia para intentar las acciones a la que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hecho punibles contra niños, niñas y adolescentes.

El Consejo de Protección además de dictar medidas para proteger a las víctimas, tienen la atribución para denunciar ante el Ministerio Público.

Los funcionarios policiales fungen como receptores de denuncia. La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones siguiendo el procedimiento penal ordinario.

Junto a la denuncia se deben consignar documentos que vinculen al presunto agresor con la realización del delito, según el abogado de Codehciu.

Entre esos documentos pueden estar incluidos mensajes o correos que incriminen al presunto perpetrador, imágenes enviadas, grabaciones de voz o registros de llamadas.

Méndez aclaró sobre el contenido y la forma de la denuncia, que debe estar fechada y contener una serie de requisitos como los datos de identificación del denunciante.

Además se debe incluir una narración de la forma en la que ocurrieron los hechos, la cual debe ser circunstanciada: incluyendo lugar, fecha, hora y la forma detallada en la que ocurrieron los hechos.

En las denuncias se debe añadir los datos del presunto agresor y de los posibles testigos o que tengan conocimiento de los hechos.

La denuncia se cierra con la firma del denunciante y del funcionario receptor.

Méndez indicó que las denuncias pueden ser presentadas de forma oral o escrita.

“Cuando una persona manifieste verbalmente a un funcionario la ocurrencia de un hecho delictivo, haciendo señalamiento de todos los requisitos, el funcionario debe redactar un acta en presencia del denunciante y se firmará”, mencionó Méndez.

Las denuncias escritas se llevan a cabo en el Ministerio Público, a través del llenado de un formato que incluye todos los requisitos antes mencionados.

Lapso de investigación

El abogado de Codehciu comentó que el lapso de investigación será de cuatro meses pudiendo prorrogarse a un lapso no menor de 15 días ni mayor de 90, para los casos de niñas y las adolescentes.

En el caso de los niños o adolescentes, el lapso de investigación será de ocho meses y se podrá prorrogar por 40 o 45 días para la conclusión de dicho proceso.

Méndez explicó que en los casos de las niñas se aplica la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Mientras que en los casos de los niños y adolescentes se aplica el Código Orgánico Procesar Penal.

El especialista apuntó que en ambos casos para solicitar la prórroga, el fiscal del Ministerio Público debe fundamentarse en el nivel de complejidad del caso.

El fiscal del Ministerio Público también puede declarar en la solicitud que se deben “terminar de practicar ciertas diligencias que arrojen conclusiones determinantes en la investigación”.

El abogado resaltó que si se presenta la denuncia ante un organismo policial, este debe informar inmediatamente al Ministerio Público para iniciar la investigación correspondiente.

El receptor de la denuncia debe informar al Consejo de Protección a fin de imponer las medidas que sean necesarias.

“Si la denuncia se ha presentado ante el Consejo de Protección, este deberá informar inmediatamente al Ministerio Público. Ambos organismos deben actuar de forma conjunta para el resguardo de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes”, afirmó.

Llamado a denunciar

Desde Codehciu recordaron los sitios habilitados como receptores de denuncia en los municipios Caroní, Angostura del Orinoco y Gran Sabana.

En Puerto Ordaz, los denunciantes pueden acudir a la sede de la Fiscalía Décima del Minsiterio Público, en el edificio Mina.

En San Félix está la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, ubicada en el sector El Roble, en el edificio Bicentenario. También se encuentra la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el centro comercial Icabarú.

En Ciudad Bolívar, en la avenida 17 de Diciembre, está ubicada la Fiscalía Décima del Ministerio Público junto a Gurú. Además se puede dirigir al Consejo de Protección en el sector Centurión, frente a la plaza que lleva el mismo nombre.

En Santa Elena de Uairén, las denuncias pueden formalizarse en el Consejo de Protección ubicado en la calle Zea, en las instalaciones de la Fundación del Niño.

Otra oficina receptora de denuncias en Gran Sabana es la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el centro comercial Lucy, en la avenida Icabarú.

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