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Aspectos Legales y Tributarios del Impuesto a Grandes Patrimonios

Señalan que la ley es contraria a la exigencia de coherencia de un sistema tributario que debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según su capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.
martes, 06 agosto 2019
Infografía PRIMICIA/Helen Hernández | Análisis de la Ley

Continuando con la divulgación de la Cultura Tributaria y Financiera vamos analizar el nuevo impuesto aprobado el 2 de julio del presente año por la Asamblea Nacional Constituyente: el Impuesto a los Grandes Patrimonios.

Aspectos más importantes de la ley

1. ¿Cuándo se publicó y entró en vigencia?
La Ley se publicó en Gaceta Oficial Nro.41.667 del 3 de Julio de 2019 cuando entró en vigencia, considerándose un Impuesto Nacional donde la Administración Tributaria (Seniat) estará a cargo de su recaudación, fiscalización y cumplimiento.
El Seniat dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia dictará las normas e instructivos necesarios para la actualización de los bienes y la implementación del impuesto a los grandes patrimonios.

2. ¿A quien aplica y serán contribuyentes de este impuesto?
•Personas Naturales (PN) designadas como sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 36 Millones de Unidades Tributarias (UT) equivalente a Bs. 1.800 millones usando el valor actual de Bs. 50/UT. Equivalente a USD 223.107,49 usando el tipo de cambio oficial vigente al 24/7/2019 de Bs. 8.067,86 / Dólar según BCV.
•Personas Jurídicas (PJ) designadas como sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 100 Millones de UT equivalente a Bs. 5.000 millones usando el valor actual de Bs. 50/UT.
Equivalente a USD 619.743,03 usando el tipo de cambio oficial vigente al 24/7/2019 de Bs. 8.067,86 / Dólar según BCV.
Nota: Las personas naturales o jurídicas que el Seniat no haya designado formalmente como sujeto pasivo especial (independiente de su patrimonio) no califican como contribuyentes.

3. Territorialidad
El patrimonio territorial comprende los bienes ubicados en Venezuela incluyendo:
•Derechos reales constituidos sobre bienes inmuebles en Venezuela.
•Naves, buques y vehículos de matrícula nacional y extranjera que hayan permanecido en el territorio nacional efectivamente 120 días o más durante el ejercicio fiscal.
• Títulos, acciones, cuotas o participación en capital social emitido por sociedades venezolanas.

4. Residencia
Personas Naturales. Esta Ley considera que las PN son residentes cuando:
•Permanezca un periodo superior a 183 días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior.
• Se encuentre en el país su núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
• Tengan nacionalidad venezolana y sea empleado público.
•Tengan nacionalidad venezolana y acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio de baja imposición fiscal.
Igualmente se presume que una PN tiene residencia en el país cuando:
•Su lugar de habitación o vivienda principal sea en el país.
•Sea de nacionalidad venezolana.
•Su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores de edad que dependan de él, se consideren residentes del país.

Personas Jurídicas. Esta Ley considera que las PJ son residentes en Venezuela cuando:
•Hubieren sido constituidas conforme a las leyes venezolanas.
•Tengan su domicilio fiscal o estatutario en Venezuela.

5. Base imponible
Será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como los bienes y derechos exentos y exonerados.

La base imponible del Impuesto es el mayor valor que resulte entre el precio corriente de mercado del bien y su precio de adquisición actualizado conforme a las normas de actualizaciones que deberá dictar el Seniat o las reglas especiales para ciertos bienes inmuebles, acciones, joyas, objetos de arte, derechos reales, por ejemplo valores catastro municipal, de mercado y precios de adquisición actualizado en el caso de inmuebles territoriales; valor atribuible a los inmuebles en el exterior según reglas fiscales extranjeras; cotizaciones en bolsa en caso de acciones; etc. La determinación de valores de mercado y precios actualizados como referencias del valor de los bienes y la regla del mayor valor sugieren una alta discrecionalidad del Seniat en la determinación de la base imponible.

6. Tarifa
La alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto estará comprendida entre un mínimo de 0,25% y un máximo de 1,50%.
Persona Natural: Porción de los activos sobre 36 millones U.T x 0,25%.
Persona Jurídica: Porción de los activos sobre 100 millones U.T x 0,25%.

7.Exenciones
La Ley establece entre otras estas exenciones:
• La vivienda principal hasta un monto de 64 millones de U.T es decir Bs.3.200 millones.
•El ajuar doméstico, que comprende los efectos personales y del hogar y bienes muebles de uso particular del contribuyente, con excepción de joyas, objetos de arte y antigüedades.
•Prestaciones sociales, aportes de fondos y cajas de ahorro.
•Los bienes de propiedad comunal.
•Los activos invertidos en actividades primarias agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas, siempre que constituyan actividades principales del contribuyente.
•La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.

8. Temporalidad
El impuesto se causara anualmente sobre el valor del patrimonio neto del contribuyente determinado al cierre de cada periodo de imposición.
Nota: La Ley no es clara sobre la definición del periodo de imposición anual.

9. Declaración
Declaración Informativa de Activos: Las PN y PJ cuyos activos tengan un valor igual o superior a 150 millones de U.T equivalentes a Bs. 7.500 millones o US$ 929.615 usando los valores anteriores, deberán presentar una declaración informativa en los plazos y formas que determine la Administración Tributaria.

10. Control Fiscal
Obligación de Informar: Los jueces, registradores, notarios, instituciones bancarias, casas de bolsa, depositarias, entidades públicas o privadas ante las cuales se registren, inscriban o depositen bienes muebles e inmuebles, deberán remitir al Seniat, la información que sea requerida.
Agentes de Retención: La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención de impuesto, a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar la retención o percepción del impuesto.
Cobro Ejecutivo: La Administración Tributaria podrá aplicar el cobro ejecutivo cuando las cantidades determinadas no hayan sido pagadas, procediendo el embargo inmediato de bienes conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

11. No Deducible
Este impuesto no es deducible del Impuesto sobre la Renta. No aplica las exenciones y exoneraciones en otras leyes.
Una vez elaborado un resumen sobre la citada Ley, me permito analizar y resaltar de manera jurídica y legal los aspectos que considero importante.
•Es una Ley donde se establecen normas que carecen de certeza y determinación. Violando el citado Principio.
•Es discriminatoria al identificar los contribuyentes utilizando la figura de los sujetos pasivos especiales.
•Existe una ilegitima atribución de facultades a la administración tributaria, para designar agentes de retención o de percepción.
•La pretensión de aplicar un control sobre los activos no declarados o subvaluados, incluyendo las normas sobre declaración y pago, así como el cobro ejecutivo y el embargo inmediato de bienes sin intervención judicial.
•Impide su deducibilidad como gasto del impuesto sobre la renta.
•Contempla la posibilidad de ser objeto los contribuyentes de retenciones que producirían doble tributación, al convertirse en una tasa adicional al impuesto sobre la renta.
•Altera las reglas sobre determinación de residencias y establecimiento permanente establecidas en el Código Orgánico Tributario y en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
•Omite toda medida unilateral para evitar doble tributación internacional o nacional mediante mecanismo de crédito de impuesto.

En conclusión la Ley es contraria a la exigencia de coherencia de un sistema tributario que debe procurar la justa distribución de las cargas públicas según su capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, conforme al artículo 316 de la Constitución.

Recomiendo y propongo que en un futuro próximo creemos un Sistema Tributario:
•Donde se respete los Principios Constitucionales en especial el Principio de Legalidad y Reserva Legal.
•Donde se tome en cuenta el Principio de Capacidad Económica y Progresividad.
•Se tenga claro la aplicación del Principio de Certeza y Determinación.
•Tener como norte la armonización de los tributos nacionales, municipales y contribuciones parafiscales, con impuestos simples y entendibles para los contribuyentes, que incentiven la producción bienes y prestación de servicios.
•Es importante considerar oportunidad para crear nuevos impuestos, los cuales contengan elementos que incentiven la inversión privada extranjera y nacional.

 

Autor

Raúl Gil Arias. Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente en la Ucab de Derecho Tributario y Derecho Financiero. Socio Gil Arias & Asociados.

 

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