Economía

Sudeban gira lineamientos para abrir cuentas digitales

La apertura de cuentas en digitales puede hacerse totalmente en línea o de forma parcial.
Por: RT
jueves, 07 marzo 2024
Sudeban
Cortesía | También hizo referencia a la aceptación de contratos electrónicos

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una circular sobre los lineamientos para abrir cuentas digitales y la aceptación de contratos electrónicos.

La información fue compartida por Pedro Pacheco, presidente ejecutivo de la Asociación Bancaria de Venezuela, a través de su cuenta en X.

Se precisa que la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales por parte de personas naturales o jurídicas se realizará a través de un registro digital y los requisitos señalan:

  • Cuentas nivel 1: Aquellos que permitan verificar información suministrada electrónicamente por el cliente como la identificación efectiva del solicitante.
  • Cuentas nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
  • Cuentas personas jurídicas: Firma electrónica.

Sudeban aclara que la cuenta se considerará preaprobada solamente con el suministro de información por parte del cliente y se entenderá formalmente activa cuando se supere el proceso de verificación.

La banca podrá realizar la apertura de cuentas en digitales de dos formas:

  • Totalmente en línea: Las instituciones deberán disponer de las aplicaciones que permitan conformar el expediente digital del cliente. Incorporar la firma electrónica.
  • Parcialmente en línea: Se realiza la solicitud digital y se formaliza entregando la documentación en las agencias bancarias correspondientes.

Contratos electrónicos

Con respecto a la suscripción de contratos electrónicos relacionado con los productos e instrumentos financieros pactados a través de medios digitales, la banca deberá garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.

“Adicionalmente, podrán mantener de manera digitalizada los Expedientes de los Clientes, con los documentos consignados por ellos, que deberán contener la misma información que los expedientes físicos que se encuentran resguardados en sus agencias, oficinas o sucursales”.

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