Publicado en Gaceta Oficial eliminación del Igtf en bolívares
Ya en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, el Ejecutivo Nacional ofrece detalles sobre la implementación de la eliminación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) en bolívares.
A través del Decreto N° 4.972, en el que se establece que la medida entrará en vigencia a partir del 15 de julio de 2024.
El primer artículo de este decreto indica que la alícuota del Igtf quedará en 0% “para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras”.
Es decir, quedarán exoneradas según lo que establece esta ley, “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras”.
Así como también “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas”.
En el artículo cuatro de la Ley del Igtf también se indica que “las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.
Y “las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.
El artículo 2 del Decreto N° 4.972 indica que las transacciones realizadas por los contribuyentes establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de Igtf seguirán sujetas a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.
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