Economía

Ordenan suspender cobros en puntos de venta a usuarios que no hagan transacciones

Dicha medida se mantendrá por un período mayor a 30 días continuos.
Por: AVN
martes, 05 mayo 2020
BOD
Cortesía | Deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito suspender el cobro por el servicio de punto de venta a aquellos usuarios que no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema.

La Sudeban, en concordancia con lo establecido en las medidas de protección económica emanadas por el Jefe de Estado y en ejercicio de sus atribuciones para establecer las condiciones de prestación de los servicios de la banca pública y privada y sus servicios conexos, aclara que dicha medida se mantendrá por un período mayor a 30 días continuos.

Igualmente, se dispone la implementación de mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de punto de venta a los usuarios con alguna de las particularidades transaccionales descritas, durante el lapso que se mantenga el Estado de Alarma.

Al referirse a los proveedores de puntos de venta, deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, en los casos en que dichos usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos.

La Sudeban informó a través de una nota prensa la apertura de mesas de trabajo con funcionarios de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde), ante adscrito del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, con la finalidad de revisar las estructuras de costos de las tarifas establecidas por concepto de servicios.

Entre tanto se aclara que el cumplimiento de la presente instrucción por parte de los sujetos regulados no podrá generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, durante el lapso de suspensión de los servicios.

 

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