Economía

Ley de Pensiones “es otra carga tributaria al sector privado”

Abogado considera que seguramente tendrá un impacto en los precios finales, ya que muchas empresas intentarán trasladar estos costos al consumidor final.
sábado, 25 mayo 2024
pensiones
Archivo PRIMICIA | Emprendedores registrados en el RNE exonerados del pago de esta contribución

Con la aprobación de la Ley de Protección de Pensiones y la nueva carga impositiva que representa, las pequeñas y medianas empresas serían los sectores mayormente afectados.

Así lo expone el abogado Gonzalo Maza, al añadir que es una empresa privada “ya muy golpeada” y que se podrían desmotivar los aumentos o beneficios a los empleados, además de generar el crecimiento hacia la economía informal.

Toma en cuenta que seguramente tendrá un impacto en los precios finales, ya que muchas empresas intentarán trasladar estos costos al consumidor final.

Sin embargo, considera que -desde un punto de vista positivo-, la intención está orientada a mejorar la seguridad social.

 

¿Qué saber sobre la nueva ley de pensiones?

El 8 de mayo de 2024 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista.

El especialista señala que tiene por objeto establecer mecanismos para la protección de pensiones de seguridad social como prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia.

De acuerdo con la Gaceta Oficial 42.880, explica que mediante Decreto Nro. 4952 se estableció en 9 % el monto de la alícuota a aplicar a esta contribución, del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salarios y bonificaciones de carácter no salarial.

“Recordemos que en ningún caso la base de cálculo de los pagos realizados a cada trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo nacional”, manifiesta.

Resalta que los sujetos obligados a pagar la contribución son las personas jurídicas, “así como otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho de carácter privado, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional”.

Añade que no es un aporte conjunto entre patrono y empleado como el contemplado en la Ley del Seguro Social. Es otra carga tributaria que debe cumplir el sector privado.

“Conflicto de normas”

Maza señala que, en materia jurídica existe la denominada jerarquía de las leyes. En este caso, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) tiene un rango superior a la Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social.

En su artículo 107, la Lottt prevé que las contribuciones, tasas o impuestos que estén obligados a pagar el patrono o el trabajador se calcularán considerando el salario normal.

Mientras que, la segunda ley mencionada establece que la contribución creada será por un porcentaje fijado en 9 % de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.

“Evidenciándose, de esta manera, un conflicto de normas”, afirma el abogado.

 

Responsabilidades

El especialista destaca que para los emprendedores registrados ante el Registro Nacional del Emprendimiento (RNE), se exonera el pago de esta contribución por un plazo máximo de un año, contado a partir del 16 de mayo de 2024.

Añade que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), como ente recaudador, estableció las Normas para la Declaración y Pago de la Contribución Especial para la Protección de las Pensiones de Seguridad Social.

“Fijando el calendario para que los sujetos pasivos de la nueva obligación tributaria creada, cumplan con sus deberes formales. Indicando además que deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadores activos que tienen en sus nóminas, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en su portal fiscal”, menciona.

Enfatiza en que para el sector privado (sujeto pasivo de la obligación tributaria creada) esta ley permite deducir la contribución como gasto al momento de calcular y determinar la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (Islr), a partir del ejercicio 2024.

Al no presentar la declaración o hacerlo fuera del plazo establecido, los sujetos pasivos serán sancionados con una multa de mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

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