Gobierno mantiene exoneración de impuestos a las importaciones
A través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.608, el gobierno venezolano extendió las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al Valor Agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en el Capítulo ll de este Decreto.
El artículo 3 indica que se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del Régimen Aduanero en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.
Según el artículo 4, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias.
El artículo 5 señala que se exonera también a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda.
El artículo 6 incluye también a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice III que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El artículo 7 indica que se exonera por un periodo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, clasificados en los códigos arancelarios correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8, quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio.
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