Economía

Gil: Proyecto de Solvencia Única Municipal no fue consultada con empresarios

Entre las adecuaciones que debería hacerse a la norma, el abogado planteó apegarse a la normatividad legal y jurídica vigente en Venezuela, así como respetar la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad.
miércoles, 26 octubre 2022
Cortesía | Gil dijo que la Solvencia Única Municipal debería apegarse a la normatividad legal y jurídica del país

Tras la aprobación en primera discusión por el proyecto de Ordenanza de Solvencia Única Municipal en el mes de septiembre, el vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industrial del Municipio Caroní, Raúl Gil, precisó que como representantes de las empresas que tienen actividades económicas en los sectores comerciales, de servicio, industrias y afines no fueron consultados. 

Para poder conocer el proyecto, el también abogado tributario y contador público, indicó que debieron ingresar a la web de la municipalidad como una sola vía para acceder al material y poder analizarlo.

Consideraciones

Una vez revisada, el asesor empresarial consideró que la Solvencia Única Municipal “viola la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 316-317 y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal con respecto al artículo 160”. 

Entre las adecuaciones que debería hacerse a la norma, apuntó Gil que la Solvencia Única Municipal debería apegarse a la normatividad legal y jurídica vigente en Venezuela, así como respetar la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad. 

Tampoco debe tener efecto confiscatorio sobre los contribuyentes y no debe convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas en el municipio. 

¿Esto establece un lineamiento nacional, qué diferencia hay con Guayana? Destacó que deben respetarse los lineamientos establecidos en el proyecto de Ley Orgánica de Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios  que está  en discusión  en la Asamblea Nacional (AN). 

Por ejemplo, en el artículo 1 tiene como objetivo establecer los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas que permitan garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

Armonización tributaria 

El vicepresidente de la Cámara de Comercio e Industrial del Municipio Caroní, Raúl Gil, explicó que la Ley Orgánica de Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios por aprobarse en la AN, establece bien claro la suspensión de obstáculos al desarrollo económico (art 12), suspensión de recaudos acreditados (art.17) y la no exigibilidad de las solvencias emitidas por la misma autoridad solicitante (art. 18). 

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