Firmas personales serán agentes de retención de IVA, según providencia

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) emitió la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171, de fecha 16 de julio de 2025.
Mediante esta providencia, se deroga la antigua normativa SNAT/2015/0049, pero se mantiene la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), cuando actúan bajo la figura de firma personal.
De acuerdo al consultor tributario y auditor fiscal, Héctor Orochena, aunque la providencia anterior de 2015 queda oficialmente derogada, la nueva norma incorpora expresamente un párrafo en el artículo 1° que deja claro que las personas naturales calificadas y notificadas como especiales, si están constituidas o se constituyen como firmas personales, deberán actuar como agentes de retención del IVA, explicó.
Este ajuste legal despeja dudas surgidas en años recientes sobre si las personas naturales con firma personal debían asumir esa responsabilidad fiscal.
Con esta modificación, el Seniat ratifica que sí corresponde aplicar la retención del impuesto en sus operaciones, siempre que hayan sido formalmente calificadas como contribuyentes especiales.
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La medida afecta principalmente a comerciantes y profesionales independientes que operan bajo la figura de firma personal y que han sido clasificados como SPE.
El cumplimiento de las obligaciones de retención, que incluye el cálculo, declaración y enteramiento del IVA sigue siendo obligatorio, incluso si no cuentan con una estructura operativa comparable a la de una persona jurídica.
La providencia entrará en vigencia el 1° de agosto de 2025, por lo que los contribuyentes afectados deben revisar y adecuar sus sistemas administrativos y contables antes de esa fecha. Se espera que el Seniat emita directrices complementarias para precisar criterios de aplicación y facilitar el cumplimiento, reseña el Seniat.
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