Economía

Establecen normas para declaración y pago de la contribución especial para las pensiones

Aclaran que “en caso de pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares
martes, 21 mayo 2024
Gaceta Oficial
Cortesía | La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca el Seniat en su portal fiscal

A través de la Gaceta Oficial se publicó la providencia administrativa que establecer las normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones de seguridad social, frente a las sanciones.

La resolución, que cuenta con 7 artículos, detalla  en el primer artículo que “las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán declarar y pagar la contribución especial por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano, de acuerdo al último dígito del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas del calendario que se establece a continuación:

La declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en su portal fiscal.

Aclaran que “en caso de pago de sueldos y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, la base de cálculo para determinar la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente a las sanciones, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral”.

“Los sujetos señalados en el artículo 1 de esta providencia administrativa, obligados al pago de la contribución especial prevista en la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista”, deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal”.

En el artículo 4 especifican que “la institución de educación universitaria autorizada mediante este acto para gestionar el Programa Nacional de Formación Avanzada en Enfermería en Nefrología, velará por su fiel cumplimiento mediante la supervisión del Programa en acción, para garantizar la adecuación y mejoramiento continuo de su diseño y ejecución, conforme a las observaciones efectuada por el Comité Técnico Académico del mismo y las pautas o lineamientos que al efecto establezca el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria”.

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