Especialista valora medidas del Seniat orientadas a formalizar la economía
La modificación de los criterios para la determinación de contribuyentes especiales y ordinarios, así como la nueva normativa de facturación electrónica forman parte de las medidas anunciadas recientemente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Al respecto, el contador público y abogado tributario, Raúl Gil, destaca un cambio importante y un alivio para el sector comercial. “Lo que se está buscando es la ampliación de contribuyentes, es decir, que los que están en la economía informal se incorporen a la formalidad”, expone.
Detalla que los pequeños y medianos comerciantes que enfrentaban la carga de ser contribuyentes especiales, con obligaciones de declarar impuestos, ventas, retenciones y anticipos de Impuesto Sobre la Renta cada 15 días, ahora pasan a ser contribuyentes ordinarios. Esto significa que podrán realizar sus pagos cada 30 días.
“Se está corrigiendo las violaciones de principios constitucionales tales como el principio de legalidad, capacidad económica, justicia y confiscatoriedad. Antes sucedía que una empresa facturaba a crédito y tenía que meterse la mano en el bolsillo para pagar un impuesto de una factura que aún no había cobrado”, manifiesta.
El especialista también resalta la importancia de visualizar integralmente el sistema tributario, contable y financiero. Añade que esta “primera fase” de cambios busca agilizar los procedimientos administrativos porque todas las áreas estarán interconectadas y automatizadas.
Considera que esta política tributaria apunta a que todos aporten y paguen tributos, permitiendo además una distribución justa y equitativa que respete los principios constitucionales.
“Lo que queremos es que, aparte de la modificación o la reforma fiscal, se disminuya la inflación, que es el principal impuesto. Según el Banco Central de Venezuela está acumulada en 225 % de enero a septiembre. De igual manera, recomiendo que se incremente la unidad tributaria, que está subvalorizada”, afirma.
Normativas de facturación
El consultor de negocios recuerda la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 00093 publicada el 21 de octubre en la Gaceta Oficial N° 43.484, la cual otorga un lapso de 180 días para que las empresas se adapten a las normativas de facturación digital.
Gil enfatiza en que esta reforma es parte de una fase orientada a modernizar y automatizar procesos administrativos mediante la articulación de entes del Estado como la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
“Con esta nueva metodología, las empresas van a tener que emigrar a la facturación digital o electrónica, sea cual sea la actividad (…). Estos son los primeros pasos para esa reforma tributaria que hemos solicitado que sea nacional, regional y municipal, y que englobe todo el universo de leyes fiscales”, expresa.
Sostiene que esta reforma parcial va enfocada en atraer a todos los contribuyentes que están en la economía informal y que, tanto las personas jurídicas como personas naturales que realizan actividades económicas facturaren de manera digitalizada.
Proceso automatizado
“Cuando una empresa tenga algún movimiento bancario, el Seniat va a estar interconectado con Sudeban y van a saber cuántas cuentas corrientes tienes (…). En ese sentido, todo lo que usted refleje en su estado de cuenta como depósito, transferencias o abonos en cuenta, va a tener que justificarlo. Entonces, una de las reformas importantísimas y de cambios radicales es el que el Seniat podrá fiscalizar de manera automatizada”, detalla.
Sobre la relación con el Saren, describe que la reforma no solamente afectará a empresas constituidas, a las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, en empresas privadas o en el libre ejercicio, sino también a las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro.
“Que si bien es cierto que en su objeto se especifica que son sin fines de lucro y mercantiles, están obligadas a declarar mensualmente y anualmente su Impuesto Sobre la Renta. Por ende, cuando se constituya una asociación sin fines de lucro, una firma personal, o cuando una empresa se constituye, el Seniat lo va a saber porque va a estar triangulado con Sudeban y con el Saren, a través del RIF”, comenta.
Recomendaciones
Gil subraya que las empresas y profesionales en libre ejercicio deben adoptar una cultura tributaria basada en la prevención y no en la corrección.
Recomienda mantener una contabilidad ordenada, debidamente documentada y sustentada. También realizar conciliaciones bancarias periódicas y prepararse ante procesos de fiscalización automatizada por parte de los órganos tributarios.
“No debes prestar tu cuenta corriente para que te efectúen una transferencia o un pago móvil, porque todo ingreso en tu cuenta corriente, sea jurídica o natural tendrás que justificarlo (…). La contabilidad va a ser la base para una futura fiscalización del Seniat, debemos tener nuestros estados de cuenta y justificar el origen y legitimación de fondos”, señala.
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