Economía

Especialista: Ley de armonización tributaria está orientada a poner orden

En el análisis de contenido de la ley de armonización tributaria han encontrado que aproximadamente 30 % del articulado es la reiteración de normas que ya estaban contenidas en la Constitución Nacional y otras leyes.
martes, 15 agosto 2023
Archivo PRIMICIA | Camilo London describe que esta ley plantea retomar el camino de la constitucionalidad

Camilo London, especialista en el área tributaria, describe que la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios surge como respuesta a un padecimiento del sector formal de la economía.

“Conforme a lo expresaron representantes de gremios empresariales, a nivel nacional, por la alta presión fiscal que se siente sobre las empresas en el ámbito de impuesto municipal y estadales”, menciona.

Sobre las expectativas en esta ley, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.755 de fecha 10 de agosto de 2023, comenta que están centradas en aspectos que ya estaban desarrollados en la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Explica que tiende a reiterar lo que está previsto en otras normas jurídicas y da una idea de reconocimiento de que se estaba desatendiendo lo correspondiente a reglas sobre las cuales debían regirse las de contenido tributario, tanto del estado como de los municipios.

También señala que esta ley plantea retomar el camino de la constitucionalidad y la legalidad en este aspecto.

“Es al menos una aspiración que se tiene toda vez que se da esta reiteración en lo que es obvio, como que cada ordenanza municipal o estadal tiene que cumplir la Constitución y las leyes”, añade.

El especialista comenta que dentro de sus disposiciones derogatorias se establece que una vez entre en vigencia la norma quedan derogadas aquellas disposiciones que estuviesen violando la Constitución y la ley.

Enfatiza que prevé un mecanismo a través del cual los ciudadanos y la Defensoría del Pueblo, al percatarse o presumir que hay una violación de la Constitución o las leyes en una norma de contenido tributario, pueden accionar conforme lo establece el proceso judicial con una demanda de nulidad y/o suspensión de efectos.

Además, exige al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que se pronuncie sobre la admisión del recurso en un lapso perentorio de tres días desde que se introduce la demanda. También sobre la suspensión de efectos del acto normativo o la ley que se presumiría que infringe a la Constitución y las leyes, comenta el especialista.

Novedades en la ley

“Esta ley parece que está orientada a poner un poco de orden sin que realmente esté introduciendo, con respecto a estos aspectos, elementos novedosos”, manifiesta.

En el análisis de contenido de la ley de armonización tributaria han encontrado que aproximadamente 30 % del articulado es la reiteración de normas que ya estaban contenidas en la Constitución Nacional y otras leyes.

Menciona que se crea un órgano consultivo que, a requerimiento de los estados, municipios o del ejecutivo nacional, emite opinión y hace evaluaciones, sin embargo, no dicta un acto de ejecución.

Es denominado como Consejo Superior de Armonización Tributaria, y es presidido por el ministro con competencia en materia económica y financiera, el superintendente del Seniat, tres alcaldes y tres gobernadores.

“Quizás teníamos una expectativa de que ese órgano pudiese ser conformado por representantes de la sociedad civil organizada (…) pero no se consideró esa inclusión”, señala London.

El profesional describe como uno de los “elementos inéditos” es que se le da la facultad al ministro con competencia en materia económica y financiera para que dicte actos que son de acatamiento obligatorio por consejos municipales y asambleas legislativas al momento de crear, regular y desarrollar la normativa tributaria.

Las normas relativas al funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria y las atribuciones que tiene un ministro para definir, dentro de los rangos que establece la ley, cuáles serán los máximos de alícuotas impositivas y tasas, entran en vigencia el 10 de agosto.

London comenta que 90 días después de la publicación, entra en vigencia el resto del articulado de esta ley.

La misma establece que los consejos municipales y las asambleas legislativas tendrán 90 días adicionales para adecuar las ordenanzas municipales y leyes estadales al contenido de la nueva ley.

“Luego de ese plazo, si hay presunción de que hay una violación a la ley o a la Constitución en estas normas, los ciudadanos podrán activar el procedimiento que está previsto para impugnar esas normas”, señala.

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