Entró en vigencia el cobro del 3 % de Igtf para los pagos en divisas
Hay desinformación, por parte de los ciudadanos y el sector comercial, por la entrada en vigencia este lunes de la reforma de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf).
PRIMICIA realizó una consulta en redes sociales: ¿Sabía que hoy entra en vigencia el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) para el pago de dólares en efectivo? Entre las respuestas registradas en Twitter, el 61 % de los usuarios manifestaron que sí estaban al tanto de la vigencia de la ley, mientras que el 39 % no conocían de la misma.
El Contador Público y Abogado Financiero y Tributario, Raúl Gil, comentó que el Igtf es un impuesto contraproducente, que va a gravar toda operación en moneda extranjera en efectivo y transferencia de personas naturales (estudiante, ama de casa, comerciantes, delivery) y personas jurídicas. “Es una reforma que va a incentivar la economía y comercio informal”, recalcó.
Por otra parte, aseguró que esta ley traerá consecuencias para la economía nacional, ya que es un impuesto inflacionario, que afecta directamente a todas las personas naturales y jurídicas que realicen operaciones en dólares, lo cual va a afectar la capacidad adquisitiva de todos.
Este impuesto afectará a todos los venezolanos que manejan divisas en especial dólares; bien sea porque percibe una bonificación que le paga el patrono o remesas. Afecta al inversionista, al empresario o al trabajador.
“No están listos”
Sobre los impuestos de pago en divisas, Gil expresó que “los negocios no están listos para hacer la recaudación del tributo y emitir facturas”.
El pasado 17 de marzo se publicó en Gaceta Oficial N° 42.339 la Providencia Administrativa SNAT / 2022/0000013 del SENIAT donde se designaron los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del Igtf.
Las empresas que poseen máquina fiscal deben adecuarla, porque tienen la obligación de realizar la percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras el mismo día en el que se verifique el hecho imponible.
También este proceso acarrea para las empresas en términos logísticos y administrativos cumplir con esta nueva obligación. Este impuesto genera mayores gastos de gestión empresarial se debe contratar especialistas en la adecuación y modificación de: sistemas administrativos (de compras, ventas y facturación), contabilidad y tributarios.
Los pagos de este impuesto deben hacerlo las personas naturales que compran con dólares o euro, en efectivo o transferencia o con cualquier criptomoneda diferente al Petro a cualquier empresa, establecimiento comercial (supermercado, panadería, ferretería, colegio, clínica, entre otros) que sean sujeto pasivo especial (contribuyentes especiales).
Gil dejó claro que todo pago que hagan en bolívares (efectivo, pago móvil, transferencia o tarjeta de débito), no está sujeto al cobro del 3 %.
En el caso de los alquileres, aplicará siempre y cuando le paguen a un contribuyente especial deberá pagar un adicional del 3 %, finalizó el abogado.
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