En Gaceta Oficial nuevo requisito para constitución de capital social de la banca
En la Gaceta Oficial No. 42.412, con fecha 6 de julio, la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) publicó la resolución que establece el nuevo requisito de constitución de capital social para la banca, que, de acuerdo con el documento, es equivalente a un monto no menor a 3 % del valor del activo expresado en los balances de publicación al 31 de diciembre de 2021.
De esta manera, el organismo regulador actualiza los niveles de capitalización del sistema bancario, que tenían tiempo desactualizados, debido a los impactos de la prolongada depresión económica que se produjo en el país.
La norma establece un plazo de seis meses para que las entidades hagan la actualización de capital social correspondiente. El pago y la suscripción de estos aportes de capital podrán hacerse en dos partes.
La Sudeban establece que la capitalización debe hacerse en no menos de 60 % con aportes de dinero en efectivo de los accionistas de cada institución y el restante 40 % podrá constituirse con la capitalización de resultados acumulados.
Igualmente, la resolución establece un mecanismo para el reconocimiento de activos condicionados. Nuevos requisitos mínimos de capital social para constituirse para bancos y casas de cambio:
1.200.000 veces del tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela para las entidades autorizadas como Banco Universal, cuyo asiento sea el Área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, San Antonio de Los Altos, Los Teques, Valles del Tuy y La Guaira.
1.000.000 veces del tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV para instituciones que se constituyan como bancos universales regionales en cualquier otra jurisdicción del territorio nacional.
800.000 veces del tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV para bancos especializados microfinancieros y de desarrollo, debidamente autorizados por la Sudeban.
200.000 veces del tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV para la constitución de casas de cambio.
Esta norma coloca el capital social mínimo para constituir un banco universal, ubicado en la región capital, en una cifra aproximada de 6,9 millones de euros al tipo de cambio vigente al cierre de esta nota.
Al cierre del mes de diciembre del año pasado, el activo total del sistema bancario venezolano se ubicó en 29.878 millones de bolívares.
En consecuencia, teóricamente la banca debería alcanzar un capital social mínimo consolidado de 896,3 millones de bolívares, o 195 millones de dólares al valor oficial.
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