Economía

Empresas que no cobren el Igtf serán severamente sancionadas

Pueden recibir multas desde 100 al 1.000 % del monto que no reflejaron
domingo, 03 abril 2022
Sundde
Archivo | Mucha confusión ha generado el Igtf

Una empresa que no cobre el Impuesto a las Grandes Trasacciones Financieras (Igtf) a los pagos con divisas o criptomonedas distintas al Petro se expone a severas sanciones, establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, las cuales consisten en multas que van desde desde 100 % hasta 1.000 % del tributo, según la falta y no excluyen las penas de prisión.

La advertencia la formuló la socia de Asesoría Fiscal de la consultora PwC Venezuela, Ana Azevedo Paixão, como recordatorio de los riesgos a los que se exponen las empresas y personas calificadas como Sujetos Pasivos Especiales perceptores del Igtf si, por alguna razón que la autoridad tributaria considere injustificada, no cumplen con el cobro y su inclusión en la factura respectiva.

En su cuenta de Twitter, Azevedo Paixão señaló: «De acuerdo al COT el no percibir los tributos estará sujeto a una sanción de 500 % sobre monto tributo no percibido y por percibir de menos del 100 %. En caso de percibir el tributo y no enterarlo a la AT (Autoridad Tributaria) estaría sujeto a una sanción de 1000 %, sin perjuicio de penas de prisión».

Recomendaciones

Por otra parte, el licenciado en Ciencias Fiscales y consultor tributario, Héctor Orochena, presentó este domingo seis recomendaciones a los consumidores obligados a pagar el Igtf si cancelan con moneda extranjera, criptoactivos distintos al Petro, o a través de plataformas como Zelle o PayPal.

– La Ley obliga a las personas naturales a pagar el Igtf cuando cancelan con moneda extranjera o criptomonedas si el comercio está calificado por el Seniat como Sujeto Pasivo Especial.

Los consumidores en consecuencia deben cerciorarse de que el comercio donde compran tenga la condición de SPE, especialmente si pretenden cargar el tributo en bodegas, abastos pequeños, ferias y otros negocios similares. Generalmente, las grandes cadenas comerciales son sujetos pasivos especiales, especialmente las redes de automercados y farmacias.

Orochena continúa con sus recomendaciones:

– Una providencia del Seniat obliga al comercio a cobrarlo cuando recibe el pago gravado por la Ley.

– Si el comercio cobra el tributo está obligado a reflejarlo en la factura y así puede exigirlo el consumidor.

– «La factura entregada por el comercio con el Igtf reflejado allí es suficiente prueba o soporte, no es necesario pedirle al comerciante otra cosa (carta, certificación o providencia del Seniat, consulta de RIF en el portal fiscal, etc.)».

– Los comercios están obligados a contar con talonarios de facturas para emergencias que pueden ser utilizados para indicar el Igtf, si no hay la posibilidad de hacerlo de forma automatizada.

– El comerciante no puede negarse a emitir facturas y por esta práctica se expone a ser sancionado por el Seniat.

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