Economía

Consideran que reforma de Ley de la Actividad Aseguradora amerita interpretación del TSJ

La nueva reforma entrará en vigencia luego de 120 días desde su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 29 de marzo del 2024.
jueves, 21 diciembre 2023
aseguradora
Cortesía | Expone novedades en la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora

De acuerdo con Luis Ramón Ruiz, presidente del Colegio de Productores de Seguros del estado Bolívar, es necesario someter a consideración para su análisis la reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Esta Ley de Reforma del Decreto de Rango, Valor y Fuerza fue publicada en Gaceta Oficial el 29 de noviembre de 2023, y tiene como objetivo “establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora”.

La misma entrará en vigencia luego de 120 días continuos siguientes a su publicación, es decir, el 29 de marzo del 2024.

Ruiz señala que, dentro de las novedades con ello, se introduce un nuevo canal de comercialización y podrán ofrecer productos de seguros, denominados Canales

Alternativos

“Estos incluyen instituciones financieras, empresas de servicios públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, gremios y asociaciones”, comenta.

Por dicha vía, únicamente se podrán comercializar productos de accidentes personales, funerarios, vida, y Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV, según lo comentado.

Consideran que con la incorporación de los Canales Alternativos se desplaza al Intermediario de Seguros y lo coloca en desventaja frente a grupos económicos y de manejo de clientes con base de datos, lo cual crea un monopolio en la comercialización de productos de seguros, y desigualdad.

Menciona la consulta ante el máximo tribunal para evaluar el concepto de Estado Social de Derecho establecido en el artículo 2 de la Constitución, pues consideran que “se persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político, cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a una desigualdad desproporcional”.

Igualmente, resalta que ni antes de la formulación del proyecto, ni durante las discusiones de las plenarias fueron convocados los gremios de productores de seguros para participar en las propuestas en la promulgación de la ley.

Ya que la Ley de la Actividad Aseguradora no fue objeto de consulta, manifiestan sus objeciones y aseguran que viola la normativa legal constitucional establecida en los artículos 187 y 211.

 

Aspectos destacados

Señalan como aspectos incorporados la reducción de plazos de indemnización y respuesta oportuna a los asegurados de 30 a 20 días continuos. El establecimiento de 20 días como límite para el pago de siniestros y la reducción de los lapsos de respuestas para proteger derechos de los asegurados.

Con la nueva ley, se sustituye a la Unidad Tributaria por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) “como valor de referencia para el cálculo de los capitales mínimos, garantía a la nación, tasas por servicios y las sanciones establecidas”.

Ruiz menciona que se hace una modificación “sustancial” para los capitales mínimos pagados que deben tener las empresas, los cuales deben ser en bolívares o en títulos del Estado.

“El monto es de quinientos noventa mil veces el tipo de cambio, para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. En el caso de las empresas de reaseguros, el capital mínimo suscrito debe ser de un millón cien mil”, expone.

Entre las novedades, también incluyen que “las empresas de seguros podrán colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o los canales alternativos”.

En cuanto al lapso para enviar la información relacionada con el cierre de los estados financieros, se cambió de 90 a 60 días continuos al cierre del ejercicio.

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