Economía

Claves para entender la suspensión de los pagos de alquiler en viviendas y locales comerciales

Desde Acec-Pzo agradecieron a las Cámaras Inmobiliarias por el apoyo al apegarse al decreto. “Estamos en peores condiciones que el año pasado”, aseguran.
jueves, 15 abril 2021
Alquiler de viviendas
Archivo PRIMICIA | Solo aplica para viviendas principales

El presidente de la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar (Ciebolívar), Alexander Ayala, indicó que el decreto N°4.577, sobre la suspensión de los pagos de cánones de arrendamiento, publicado en gaceta oficial, tiene amparo con relación a las viviendas principales y locales.

En el caso de estos últimos son los que están ubicados en centros comerciales que no estén ejerciendo actividades económicas.

Detalló que, el mismo no ampara a oficinas, galpones, terrenos industriales y zonas industriales de cualquier magnitud.

Aseguró que, a pesar de este decreto, la mayoría ha cumplido con los pagos de arrendamiento.

“Es importante que la ciudadanía mantenga una relación confiable con su propietario e inquilinos en pro de llevar una mejor relación arrendataria. Esto que les brinde el mejor entendimiento entre las partes, es lo que hemos estado refiriendo nosotros desde la cámara Inmobiliaria del estado Bolívar”, indicó Ayala.

Análisis del decreto

Por su parte, Ciebolívar emitió un comunicado sobre las 12 claves que ha realizado el abogado Enrique Herrera Silla, especialista en temas inmobiliarios en relación al decreto Nro. 4.577 publicado en Gaceta Oficial 42.101, el pasado 7 de abril de este año, en que detalló:

1.- Solo aplica para inmuebles utilizados como vivienda principal y para los inmuebles de uso comercial que no estén ejerciendo sus actividades. Esto significa que solamente están amparados los locales comerciales, stands o kioscos que se encuentren cerrados al público. No abarca a depósitos, oficinas, galpones industriales, consultorios médicos, institutos educativos ni terrenos sin construir.

2.- Se trata de una suspensión de pagos, no de exoneración. Se difieren nuevamente los pagos, desde el 7 de abril de 2021 hasta el 7 de octubre de 2021. El tiempo que haya dejado de pagarse, habrá que pagarlo luego mediante un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario.

3.- Vencido el lapso que permite la suspensión, no puede exigirse al arrendatario el pago de la deuda acumulada de una sola vez. (Debe pagarse por partes o cuotas).

4.- Se suspenden los desalojos judiciales por cualquier tipo de incumplimiento contractual o causa de los inmuebles usados como vivienda principal, hasta el 7 de octubre de 2021 y de todos los locales comerciales. Tanto de los que están cerrados como de los que laboran, pero solo por motivo de falta de pago, hasta el 7 de Octubre del 2021. Para el caso de locales comerciales, los desalojos por otros motivos distintos a la falta de pago, siguen estando vigentes o aplicables.

5.- Si el arrendatario pactó en el contrato pagar además del canon, los gastos de condominio u otro pago relacionado con el inmueble, también puede suspender estos pagos. Sin embargo, el arrendador debe continuar pagando los gastos del condominio de su inmueble.

6.- Si el arrendatario a la fecha de inicio del decreto (7/4/2021) adeudaba meses de alquiler atrasados, también puede suspender el pago de esos meses.

7.- El arrendador y el arrendatario pueden negociar a su voluntad cómo se pagarán los cánones de arrendamiento suspendidos de pago. Pueden acordar válidamente que se continúe con los pagos.

8.- Si no llegan a ningún acuerdo, la Sunavi (en el caso de los inmuebles usados como vivienda principal) y la Sundde (para el caso de los inmuebles arrendados destinados al uso comercial cerrados al público), pueden mediar para que se llegue a alguna fórmula de pago. Pero ojo, si se trata de un contrato en dólares o en otra divisa, no podría plantearse la mediación ante la Sundde ni ante la Sunavi debido a que el arrendamiento en moneda extranjera de inmuebles destinados a vivienda principal y de locales comerciales, se encuentra expresamente prohibido.

9.- Si el local comercial cerrado, reabre o reinicia sus actividades durante el tiempo en que se permite la suspensión de pagos, deja de estar amparado por el decreto y el arrendatario debe pagar los cánones de arrendamiento.

10.- Si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento durante el lapso de suspensión y el local abre al público, el arrendatario debe pagar el cánon de arrendamiento. Si el local no abre al público, el nuevo arrendatario podría acogerse al decreto y suspender los pagos del cánon de arrendamiento durante el lapso de suspensión.

11.- Los contratos de arrendamiento de los locales comerciales beneficiados por el decreto, continúan teniendo vigencia en todas sus cláusulas. Solo se suspende la cláusula de pago.

12.- Durante el lapso de duración del decreto, en caso de cualquier incumplimiento contractual por parte de algún arrendatario de inmueble usado como vivienda principal, el arrendador solo puede pedir su cumplimiento ante la Sunavi (no el desalojo).

Comerciantes luchan por mantener sus santamarías arriba

PRIMICIA también se comunicó con Jhonathan Veracierta Espinoza, quien es dirigente gremial y presidente Consejo Consultivo de la Asociación de Comerciantes y Empresarios del Centro de Puerto Ordaz (Acec-Pzo), acotó que “desde el lado comercial vemos y entendemos que es parte de un negocio quienes tienen inmuebles, centros comerciales y ofrecen locales, en alquiler, son sus ingresos, así como nosotros mantener nuestras puertas abiertas”

Sin embargo, indicó que trabajan por mantener las santamarías arriba. “Estamos trabajando por mantener al personal activo y devengando algunos salarios dignos, superior al sueldo mínimo”.

También acotó que el estado Bolívar no cuenta con combustible, en esta situación sin gasolina merma el tráfico de clientes. “Los negocios no queremos cerrar, no queremos dejar en la calle a los empleados”, añadió.

Agradeció a las Cámaras Inmobiliarias por el apoyo al apegarse al decreto y la prórroga, porque “en este momento coincidimos que en este momento estamos en peores condiciones que el año pasado”.

Destacó que más del 90 % de los comercios estaban cancelando arriendos para no retrasarse con sus arrendadores con dinero de ahorros o de otros negocios, pero no por la producción.

Aparte de agradecer a la Cámara Inmobiliaria del estado Bolívar, hizo un llamado para que sirvan de mediadores, en los casos que sean necesarios tocar el tema de los alquileres, que no haya aprovechamiento en ninguna de las partes.

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