Economía

Ccieb entregó propuestas para reforma de ordenanza del Impuesto Sobre Actividades Económicas

Solicitan cambios para que se adecúe por la Ley de Armonización Tributaria.
domingo, 03 septiembre 2023
Cortesía Prensa Ccieb | Entregaron al presidente del Concejo Municipal de Angostura del Orinoco

La Cámara de Comercio e Industrias del estado Bolívar (Ccieb) realizó entrega de proyecto de reforma parcial de la ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del municipio Angostura del Orinoco (Oisae).

La representación de la cámara conformada por: Julio César Díaz Valdez, el presidente; Carlos Alaimo, segundo vicepresidente; y los directores Wuilfredo Carrasco, Mauro Valdivieso fue recibida por Carlos Rodríguez y Katiuska Navarro, presidente y vicepresidente de la Cámara Municipal del municipio Angostura del Orinoco.

Díaz expresó que están presentando una propuesta de reforma para corregir algunas desviaciones legales que posee la ordenanza, aprovechando que la Ley de Armonización establece la adecuación de ellas en un lapso perentorio.

“Es una excelente oportunidad para solicitarle al Concejo Municipal produzca un instrumento jurídico que garantice la eficiencia en la recaudación al tiempo que se respete los derechos de los contribuyentes”, señaló.

El concejal Rodríguez expresó su complacencia ante esta iniciativa del sector privado, “esta propuesta será revisada y evaluada para ser incorporada en la próxima reforma que se hará a la ordenanza”.

Informó que una vez planteadas las modificaciones, se hará una amplia discusión abierta que permitirá a los interesados hacer los aportes que crean necesarios.

Aspectos relevantes en la propuesta

Díaz señaló que en el documento se propone suprimir de la ordenanza vigente, las disposiciones que establecen el gravamen con el Isae de los ingresos brutos obtenidos por la prestación de servicios profesionales.

También se proyecta la exclusión de la base imponible del Isae de ingresos como el IVA y sus reintegros cuando sean procedentes en virtud de la ley.

Los ajustes meramente contables en el valor de los activos, resultantes de la aplicación de las normas de ajuste por inflación previstas; el producto de la enajenación de un fondo de comercio que haga cesar los negocios de su dueño; las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestros; y el ingreso bruto atribuido a otros municipios.

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