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Cartel de citación

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación
jueves, 24 julio 2025
Archivo | Cartel de citación

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Guasipati, 17 de julio de 2025.-
213° Y 166°

ASUNTO PRINCIPAL: Nº 21234
ASUNTO: C-009-2025.

Boleta de Citaación

Se hace saber:

A la ciudadana: NILDA IRAIDA CASTILLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.231.467, parte demandada, que con motivo del juicio por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, según expediente signado con el Nº 21234, incoado contra usted por el ciudadano: TITO NUR ALI PUTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.341.120; por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y en auto de esta misma fecha, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante ese Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como término de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citada. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 227, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio
Abg. Henrrys H. Febres

La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Félicelli

Exp. 21234

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