Edicto

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, marítimo y aeronáutico del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, cuatro (04) de abril del 2025.-
Años 214º y 165″
Se hace saber:
Que con motivo de la demanda de: acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por el ciudadano: Justo Rufino Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-4.934.415, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Danilo Enrique Iguaran. venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.p.s.a., bajo el nro. 138.802, contra la sucesión Mireya del Carmen Zaragoza, quién era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad n° v-4.942.406, representada por los ciudadanos: Joselin Zaragoza, Rudys Maestres, Jairo Zaragoza, Yolis Zaragoza y Yossel Zaragoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad n° v-14.509.075, v-13.396.129, v-14.509.074, v-16.844.128 y v-19.093.184, en su carácter de coherederos de la ciudadana: Mireya del Carmen Zaragoza, ut supra identificada, y domiciliados en casa nro. 20, vereda 01, urbanización Unare II, sector II, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar, en la cual solicita que se le declare de derecho, la acción mero declarativa de concubinato que existió entre el ciudadano: Justo Rufino Cedeño, ut supra identificado, y la ciudadana: Mireya del Carmen Zaragoza, ut supra identificada, desde el veinte (20) de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) hasta el veinte (20) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, acordó notificar por el presente edicto a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este despacho judicial que de este edicto se haga. en el horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente edicto en el diario “PRIMICIA”.
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