Ciudad

Cartel de citación

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación.
Por: Redacción
miércoles, 07 mayo 2025
Archivo PRIMICIA | Boleta de citación a ciudadana venezolana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Sello de la República)

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

GUAIPATI, 13 de marzo de 2025.-
213° Y 165°

ASUNTO: 035-2024

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER A:

A la ciudadana: BRAILANT YASMITH GUEDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.569.036, que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA (INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS) Y OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO, según expediente signado con el N° 035-2024, incoado contra usted por los ciudadanos: WILMER ALEXANDER SANTONE ANDRADE y JESKA KARINA SANTONE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.551.477 y V-18.138.758, respectivamente, este Tribunal ordena que debe comparecer por ante este Juzgado, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la publicación más dos (02) días como término de distancia, consignación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado. A los fines de dar su contestación a las pretensiones establecidas por la demandante, en el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.

Se le advierte que, si no comparece en el lapso antes señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del presente proceso hasta su terminación. El presente cartel deberá ser publicado en el diario Primicia y Correo del Caroní, ambos editados en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, con el intervalo de ley en letra grande y con una antelación que facilite su lectura.

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 223, del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de las Garantías establecidas en los artículos 7, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El Juez Provisorio,

(Firma ilegible)
Abg. Henrys J. Fariñas P.

La Secretaria,

(Firma ilegible)
Abg. Georgina Duque Fericam

Exp. 035-2024

 

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